Esto se podrá lograr mediante el uso de cámaras fotográficas, grabadoras, lectores ópticos u otro medio electrónico de reproducción portátil, para copiar constancias o reproducir el contenido de las resoluciones que obran en el expediente.
Actualmente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, en su artículo 69, reconoce dos maneras para poder sacar copia o testimonio de cualquier documento de los archivos o protocolos de un juicio dentro de un juzgado o sala del tribunal, y esas formas son: que se solicite de manera escrita mediante decreto judicial en relación a
copias certificadas o que se solicite de manera verbal sin que tenga que existir decreto judicial alguno referente a copias simples.
“Ambas maneras de solicitar copias principalmente tienen dos aseveraciones en común, la primera de ellas es que las copias serán expedidas a costa del solicitante y la segunda es que se dejará constancia en autos de su recepción. Conforme a la legislación y la práctica actual, encontramos como problemática que dadas las peculiaridades de los juzgados, es que en cualquiera de las formas antes mencionadas para obtener copias, ya sean simples o certificadas de los archivos de un expediente, es que las documentales tiene un costo, además de que el abogado litigante o parte interesada se supedita o ajusta a la modalidad de horarios que determinan los jueces de cada juzgado, así como a su disponibilidad de personal, lo cual no resulta ser ni justo ni legal”.
La diputada González Tovar añadió que “la petición de las partes de que se les autorice el uso de aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología, para copiar o reproducir los acuerdos o resoluciones dictadas por los juzgados o salas del Supremo Tribunal de Justicia, encuentran fundamento legal en los derechos constitucionales de petición y de acceso a la información; no obstante con ello, el Código Procesal Civil Local no tiene regulación jurídica al respecto, así como tampoco la tiene el Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que este último sólo previene en su artículo 278, la expedición de copias certificadas”.
Añadió que “ante la falta de regulación expresa de esa situación, debe atenderse con una disposición vigente que regule una parecida en armonía con el principio general de derecho consistente en que quien puede lo más puede lo menos, y si de conformidad con la legislación procesal civil actual las partes y sus autorizados tienen acceso al expediente y tienen derecho a que se les expidan las copias simples que soliciten verbalmente sin que medie acuerdo, siempre que quede asentada su recepción, aunque no se precise que las partes directamente pueden obtener tales copias simples por el medio tecnológico que porten, ante la accesibilidad a las innovaciones tecnológicas que permiten la reproducción de las constancias que obran en el expediente de una manera más ágil”.