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Estos son los lineamientos para el uso de marihuana medicinal

Agencia | 29/11/2018 | 13:41

 
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) presentó el pasado 5 de noviembre los "Lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma", en los que se establecen todos los mecanismos que las empresas y pacientes deben seguir para sembrar, cultivar y cosechar la mariguana para fines medicinales.
 
Los lineamientos , publicados el pasado 30 de octubre y presentados el 5 de noviembre contemplan 50 artículos. Estos establecen los mecanismos que las empresas deben seguir para sembrar, cultivar y cosechar marihuana para fines médicos, científicos o industriales.
 
Estos son los principales puntos: 
 
"La Cofepris solamente autorizará los protocolos (...) a personas físicas o a organismos establecidos en la ley, en el Reglamento de la Ley General de Salud", dice el artículo 7 de los lineamientos.
 
Los pacientes podrán solicitar permiso para la importación de medicamentos presentando ante la Cofepris una receta médica que incluya la cédula profesional del doctor. En caso de que el paciente sea menor de edad o se le considere incapaz, el trámite podrá ser realizado por los tutores, como se hace actualmente.
 
Para obtener la autorización para siembra, cultivo y cosecha de la yerba con fines médicos, se deberá contar con licencia sanitaria para la fabricación de estupefacientes, con un certificado de buenas prácticas de fabricación y con otros requisitos que solicite la Secretaría de Salud.
 
La Cofepris realizará visita de inspección al establecimiento donde se propone realizar las actividades de siembra, cultivo y cosecha de la cannabis.
 
Para la importación de la marihuana y sus derivados, se deberá contar con el registro sanitario correspondiente, expedido por la Cofepris. Si el importador no es el titular del registro, deberá contar con consentimiento del propietario.
 
Solo se podrán importar medicamentos que contengan derivados de la cannabis cuya fecha de caducidad sea mayor a 12 meses a partir de su entrada al país.
 
Se autorizará la publicidad de medicamentos que contengan derivados de la marihuana, siempre que se cumpla con los requisitos que establece la normativa aplicable para cada tipo de producto.