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Médicos deberán estar certificados

Plano Informativo | 19/11/2018 | 12:39

San Luis Potosí, SLP.- Para fortalecer el marco normativo que establece los requisitos para el ejercicio de la profesión médica y generar más confianza y certeza jurídica en los pacientes que utilizan dichos servicios, el diputado Ricardo Villarreal Loo presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Salud del Estado.

Detalla en su exposición de motivos, que este ajuste al ordenamiento en materia de Salud en nuestro Estado, es para que quede bien claro y asentado, que todos los médicos que ejerzan su profesión, deben de contar con certificación vigente por su Consejo, el cual debe de estar reconocido por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, CONACEM, tanto de medicina general, como de especialidad o subespecialidad que ejerzan, la misma que deberán actualizar cada 5 años.

Esta iniciativa propone que los profesionales en medicina que ejerzan en forma pública o privada las actividades y especialidades, además de la cédula profesional y certificaciones expedidas por academias, colegios, asociaciones y consejos en general; deban contar de forma específica con la Certificación vigente por el Consejo Mexicano de Medicina General y en el caso de ejercer una especialidad, con la Certificación vigente por el Consejo de Especialidades Médicas correspondiente, reconocido por el Comité Normativo Nacional de la materia, con lo que se fortalece las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.

Para brindar mayor claridad, se reordena el artículo 71 Quáter de la Ley Estatal de Salud, en fracciones, a fin de que contengan los requisitos necesarios para ejercer, respetándose los que en la actualidad define el artículo y adicionando a él las certificaciones que se refieren, además de un último párrafo que indica la obligatoriedad de renovar la certificación de especialidad médica cada 5 años.

Así mismo, se busca que además de los anuncios a la vista del público que deban indicar la institución que les otorgó el título diploma o certificado, deba estar a la vista de los pacientes el documento de título, diploma o certificado de la licenciatura; y en su caso también el documento de la certificación o recertificación de la especialidad o subespecialidad que se ejerza; y, debido al alcance de la Ley, las disposiciones sobre especialidades incluirían quienes ejercen la de cirugía plástica.

Agrega que en nuestro país, el artículo 81 de la Ley General de Salud, le confiere al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, CONACEM, la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y proporcionar una calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma, tanto al consejo de médicos generales, como a los consejos de las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por este Comité.

“Sin embargo, en el caso de nuestro Estado, vemos que la Ley es muy tibia al respecto, pues solo establece que se le solicite opinión al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, y además no establece periodo de renovación o actualización de dicha certificación. Por lo tanto, la Ley local no cristaliza aspectos de la Ley General de Salud en materia de la práctica de especialidades médicas, trayendo como resultado una regulación laxa”.

Agrega que la fundamentación y motivación de esta reforma radica, por una parte promover el crecimiento y preparación académica del profesional médico en nuestro Estado, y por otra la reducción del índice de fallecimientos por causa de deficientes procedimientos realizados por personal que no está calificado, pues la recertificación es aval para el profesional y garantía para el paciente.

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Salud y Asistencia Social.