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¿Qué derechos tienes al ser despedido?

Agencia | 14/10/2018 | 13:21

Cuando una empresa atraviesa una situación económica complicada, una de las salidas para enfrentar ese mal momento es el recorte de personal, por lo que si desafortunadamente eres despedido, debes tener en cuenta 10 pagos a los que tienes derecho y que la empresa debe cumplir por haber prestado por un tiempo tus servicios.

Con un despido el trabajador sufre efectos negativos en sus finanzas personales al verse alterado su presupuesto, no poder pagar sus deudas, interrumpir su ahorro y dejar de ser sujeto de crédito, por lo que es importante saber cuánto te corresponde por Ley, expuso Alfredo Sánchez-Castañeda, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Por ley

En primer lugar, tienes derecho a demandar dos rubros básicos, que son el pago de:

1. Tres meses de salario por concepto de indemnización Constitucional.

2. La prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en caso que el trabajador perciba un salario superior a este.

Además, tienes derecho al pago de tus partes proporcionales de:

3. Aguinaldo.

4. Vacaciones y prima vacacional.

5. Prestaciones que hayas generado y que no te hayan cubierto aún.

Pero en caso que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de:

6. El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.

7. El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.

8. A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en tu empleo).

9. A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado.

10. A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.

Los 10 derechos que tienes y que la empresa debe cumplirte están fundamentados en los Artículos 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

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