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Indígenas solicitan al Congreso Estatal una ley de prohibición del Fracking

Jorge Torres | Plano Informativo | 14/09/2018 | 16:11

San Luis Potosí, SLP.- Representantes de comunidades indígenas de la Coordinadora de Organizaciones Campesinas e Indígenas de la Huasteca Potosina A.C., y el Observatorio Mesoamericano, presentaron un escrito dirigido a los diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado en donde les hacen llegar los temas que se consideran de interés general y por lo mismo requieren incorporarse en las tareas prioritarias de diseño legislativo, y en su caso someterse a debate para que de ellas emanen las respectivas leyes o reformas de ley.
 
Solicitaron a los nuevos legisladores la elaboración y aprobación de una ley estatal de prohibición de la Fracturación Hidráulica conocida como "Fracking" pues una gran porción de territorio huasteco se encuentra amenazado por la aplicación de dicha técnica, lo cual es inadmisible pues afecta a los pueblos y sus ecosistemas; además de la elaboración de una Ley Estatal de Agua basada en el Artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantice el derecho humano al agua, la restauración de los ecosistemas, la producción alimentado y prohibir su uso para el Fracking.
 
Asimismo, pidieron la creación de una ley de Ordenamiento Territorial del Estado que garantice la protección de los ecosistemas, orientar adecuadamente las actividades productivas, el desarrollo rural y urbano, y más diferentes actividades económicas; también el elaborar, con el concurso de las comunidades y pueblos originarios, la Ley de Reserva Ecológica de la Huasteca Potosina que asegure la biodiversidad, los ecosistemas y la vida comunitaria de los pueblos originarios.
 
Otro punto es introducir una reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo Noveno de la Constitución del Estado para hacer explícito de que los directores de asuntos indígenas de los ayuntamientos deban ser nombrados mediante usos y costumbres de las comunidades indígenas, y que estos pueden ser removidos por las mismas cuando no cumplan con el encargo; asimismo de introducir un apartado en el sentido de que el director del Instituto Humano y Social para el Desarrollo de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado debe ser producto de un consenso de las comunidades y pueblos originarios del estado.
 
En este sentido el Ejecutivo del Estado, y el Congreso Estatal, deben ser garantes de que los planes municipales y estatales de desarrollo se elaboren respetando la ley de consulta indígena, asegurándose mediante procedimientos previos y con el apoyo técnico aceptado la realización de diagnósticos y planes de desarrollo comunitario participativo y que los recursos estatales sean orientados a la creación de un fondo para el desarrollo de las comunidades y pueblos originarios etiquetado para proyectos de seguridad alimentaria financiamiento para el desarrollo y acabar con la violencia.
 
Finalmente, en el tenor de la representación de las comunidades y pueblos originarios se busca introducir en el marco jurídico del Estado el reconocimiento y la obligatoriedad de que la representación política de las comunidades y pueblos originarios, está debe ser garantizada tanto en los Ayuntamientos como en el Congreso del Estado de acuerdo al porcentaje de población indígena en cada uno de esos ámbitos, y que esas representaciones deben elegirse de acuerdo a sus usos y costumbres, o bien mediante los mecanismos que ellos mismos decidan.