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Panal se enfila hacia la pérdida de su registro

Agencia | 31/07/2018 | 13:11

Se esfuman las esperanzas del Partido Nueva Alianza de mantener el registro, luego que la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó 41 impugnaciones del partido correspondientes a 41 distritos electorales en la Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Las impugnaciones del partido turquesa tenían por objetivo anular los resultados de las actas de cómputo distrital, declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría relativa de la elección de las diputaciones federales correspondientes a diversos distritos.

Tras analizar la documentación electoral en especial las actas de jornada, encarte, listado nominal, hojas de escrutinio y cómputo, escrutinios de protesta, la Sala Regional del TEPJF determinó la anulación de la votación de tres casillas, por lo que se determinó que no se modifican los resultados de la jornada electoral el pasado 1 de julio.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideraron que los argumentos de los partidos fueron insuficientes para la anulación de casillas, a pesar de haber denunciado violaciones a principios constitucionales como actos anticipados de campaña, pero no fueron acreditadas. Asimismo, se ordenó la anulación de cuatro casillas en los distritos 11 de Puebla, 14 de la Ciudad de México, 1 de Tlaxcala y 6 de Guerrero, por lo que se ordenó la modificación del cómputo, tras acreditarse irregularidades que fueron determinantes en el resultado electoral de dichas casillas.

“Sin embargo, ello no afectó la declaración de validez ni la expedición de la constancia de mayoría, y únicamente se vinculó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que tome en consideración la modificación del cómputo distrital al realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional”, precisó el Magistrado Presidente de la Sala, Armando Maitret Hernández.

Además, explicaron que se acreditaron hechos de violencia en un total de 32 casillas del distrito electoral federal 11 en Puebla, que ocasionaron la suspensión de la votación, pero aseguraron que los hechos no fueron determinantes para decretar la nulidad de la elección al no trascender de manera significativa en inhibir el sufragio de la ciudadanía, ya que el carácter cívico de la población correspondiente hizo que las actividades se reanudaran con relativa celeridad y que las personas continuaran votando, logrando una importante participación ciudadana en la elección.

Caso similar aconteció en el distrito electoral federal 2 de Puebla, porque los hechos de violencia que, si bien fueron muy graves y reprochables, se suscitaron de manera focalizada en un domicilio particular, por lo que, de las pruebas aportadas por el Partido Revolucionario Institucional, no se demostró cómo dichos actos afectaron en toda la elección, ni porque fueron determinantes en el resultado.