Viernes 26 de Abril de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.
local

Funcionario de Mexquitic limitaba servicio de agua potable

Plano Informativo | 25/05/2018 | 15:41

San Luis Potosí, SLP.- Durante el año 2017 la Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió diversas quejas con motivo de irregularidades en el suministro de agua potable, en comunidades del Municipio de Mexquitic de Carmona, atribuibles a personas que integran los comités de agua rurales de las comunidades: La Loma, Primero de Enero, Los Rojas, Los Rodríguez, Salitrillo y Las Moras, esto ante la omisión de las autoridades municipales.

Las víctimas refirieron diversos hechos entre los que sobresalen que el personal de la Dirección de Agua Potable del Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, acompañados por elementos de la Policía Municipal, se presentaron en un domicilio ubicado en la Comunidad La Loma para dar fe de que los integrantes del Comité de Agua Potable de la misma comunidad realizaron el corte de suministro de agua a la víctima; no obstante que refirió haber consignado cada mes el pago correspondiente, asimismo, habitantes de la Comunidad Los Rodríguez, expresaron que integrantes del Comité Regional de Agua Potable, cortaron el suministro de agua en sus respectivos domicilios bajo el argumento de que era por no cumplir con las actividades o acuerdos que se habían autorizado.

De la misma forma este Organismo Autónomo recibió un escrito remitido por diversos habitantes de la localidad Las Moras, el cual refería que el Presidente del Comité del Agua Potable, quería obligar a las personas a acudir a procesiones, caminatas o peregrinaciones religiosas, y en caso de no presentarse, les imponía multas de 100 pesos, aunado a una ‘cooperación’ por la cantidad de 600 pesos para la celebración de fiestas patronales.

Por lo anterior la CEDH emite la Recomendación 8/2018 bajo los siguientes puntos:

PRIMERO. A efecto de garantizar a las víctimas consideradas en este pronunciamiento el derecho de acceso al agua, se dé vista de la Recomendación a todos los integrantes del Cabildo del municipio de Mexquitic de Carmona, a efecto de que, en sesión plenaria se les informe los antecedentes del caso y conozcan detalladamente el contenido de la Recomendación, proponiendo acciones efectivas que se deberán realizar, a efecto de que se garantice el ejercicio del derecho humano de acceso al agua, en favor no sólo de las víctimas señaladas en este documento, sino de todos los habitantes de las localidades mencionadas, bajo los criterios de disponibilidad, accesibilidad física y económica, equidad y no discriminación, verificando las condiciones de acceso a la población de bajos ingresos, en términos de lo previsto en el artículo 70 fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en correlación con lo previsto en el artículo 73 y 88 de la Ley de Aguas del Estado. Se remitan a la Comisión Estatal las constancias que acrediten el cumplimiento de este punto.

SEGUNDO. De conformidad con los artículos 21 y 28 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, presente ante el Cabildo Municipal iniciativa de proyecto de Reglamento de los Comités de Agua apegado a la observancia y respeto de los derechos humanos, que además tenga por objeto regular los servicios de agua potable en comunidades, debiendo especificar con claridad los derechos y obligaciones de los usuarios.

TERCERO. Se giren las instrucciones precisas al Director de Agua, a efecto de que de manera inmediata se lleven a cabo las acciones efectivas que resulten necesarias tendientes a garantizar el suministro de agua potable, en favor tanto de las víctimas como del resto de los habitantes de las localidades señaladas en esta Recomendación, bajo los criterios de disponibilidad, accesibilidad física y económica, equidad y no discriminación; enviando a CEDH la información que acredite su cumplimiento.

CUARTO. Se instruya a quien corresponda para que las y los servidores públicos de ese Ayuntamiento incluidos las y los integrantes del Cabildo, reciban capacitación respecto al tema del derecho humano al agua y a la no discriminación; para lo anterior la Comisión puede colaborar con la impartición de cursos y talleres sobre estas temáticas a través de las Direcciones de Educación, Equidad y No Discriminación. Remita a la CEDH la evidencia de cumplimiento.