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Reconocen error en candidaturas de Morena a diputaciones

Jorge Torres | Plano Informativo | 19/05/2018 | 14:35

San Luis Potosí, SLP.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la resolución definitiva en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SM-JDC 400/2018 presentado por Juan Felipe Ávila Reyes y Juan José Deveza Méndez, por lo cual revocó la resolución dictada en el recurso de revocación 1/2018 por la Comisión Distrital 10 del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) con cabecera en el municipio de Rioverde, toda vez que fue incorrecto que el citado órgano determinará que la fórmula de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa integrada por los actores antes mencionados sólo puede contender por Morena, y no por los Partidos del Trabajo y Encuentro Social, aún y cuando forman parte de la coalición "Juntos Haremos Historia"

De acuerdo con el expediente del caso Morena presentó ante dicha Comisión Distrital a los actores mencionados como integrantes de la fórmula de candidatos a diputados locales de mayoría relativa por el Distrito 10 con cabecera en Rioverde. La autoridad electoral emitió el dictamen en el que se declaró procedente el registro solicitado y a la par emitió los dictámenes en los que se declaró improcedente el registro de los actores como candidatos del Partido del Trabajo y Encuentro Social, en desacuerdo este último partido interpuso el recurso de revocación 1/2018 ante el órgano administrativo en el que fundamentalmente expresó que no se consideró que participa coaligado, y en términos del convenio respectivo no le corresponde a su partido registrar candidatos en ese Distrito.

En la resolución impugnada la Comisión Distrital confirmó el dictamen de ese partido sobre la base de que no presentó solicitudes registro con los requisitos que establece la Ley Electoral en sus artículos 303 y 304, precisó la autoridad responsable que con motivo del incumplimiento de los requisitos de postulación por parte de estos dos partidos la coalición no podrá contender en el proceso electoral local, sólo Morena por a participar en lo individual.

Finalmente, después de la revisión la Sala Regional determinó que fue correcto que la Comisión Distrital declarará procedente el registro solicitado por Morena, lo incorrecto de la decisión de la autoridad consiste en que pese a probar el registro solicitado por Morena estimó que la postulación era individual y no como candidatura de coalición, la autoridad responsable debió considerar que los actores fueron propuestos por uno de los partidos políticos coaligados, precisamente por el partido que conforme al convenio de coalición le corresponde la postulación y tiene atribuciones para solicitar el registro, de ahí que debe tenerse contrario a lo indicado en la resolución que pueden contender en el actual proceso electoral local como candidatos de la coalición.