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Incapacidad deberá considerarse como periodo laboral en pago de utilidades

Notimex | 19/05/2018 | 10:33

Las madres trabajadoras con incapacidad por periodos pre y posnatales y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo serán considerados como personal activo, por lo que tienen derecho al pago de utilidades, señaló Ricardo Martínez, abogado laboral.
 
Apuntó que los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año, como es el caso de quienes colaboran en la realización de una obra o construcción.
 
En el caso de quienes estén bajo contrato por tiempo indeterminado, tendrán derecho al reparto de utilidades pese a que su contrato sea renovado mes con mes, ya que su primer contrato se toma en cuenta para el periodo de antigüedad.
 
Aclaró que el monto pagado a cada trabajador por concepto de reparto de utilidades no forma parte del salario integrado, que se considera como base para el cálculo de las indemnizaciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo.
 
De acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo los colaboradores tienen el derecho de participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje indicado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresas, que actualmente es del 10 por ciento de la Renta Gravable del patrón.
 
“La fecha límite para efectuar el pago correspondiente, en caso de haberse generado utilidades, es el próximo 30 de mayo. El patrón debe entregar a los trabajadores la declaración de impuestos para que la revisen y realicen, en su caso, objeciones”, recordó en un comunicado.
 
Para ello, precisó, se deberá integrar la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la cantidad líquida a pagar a cada empleado y resolverá las observaciones que se presenten.
 
Dicho comité se integrará por miembros nombrados por el patrón y elegidos, a su vez, por los trabajadores”, señaló el socio director de la firma De la Vega & Martínez Rojas.
 
Hizo notar que es muy importante tomar en consideración que en caso de haber utilidad repartible, ésta se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se pagará equitativamente entre los colaboradores, considerando los días trabajados durante el año, mientras que la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajador durante el año.
 
Para los colaboradores de confianza, precisó, si su salario fuera mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, se considerará este salario aumentado en un 20 por ciento como salario máximo. Los directores, administradores y gerentes generales están excentos de recibir el reparto de utilidades, subrayó.
 
El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario, puntualizó.