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Caso de joven que abortó debe ser analizado, dice magistrado

Paola de la Rosa | Plano Informativo | 25/04/2018 | 21:27

San Luis Potosí, SLP.- El presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura, magistrado Juan Paulo Almazán Cue, informó que el Código Penal Nacional, no señala en su artículo 167 como una conducta de prisión preventiva por un aborto, esto luego de que en días pasados una joven abortara en un hospital de la capital.

Aclaró que el Ministerio Público puede ordenar la prisión preventiva, siempre y cuando se presente pruebas que justifiquen la culpabilidad, de acuerdo al nuevo Sistema de Justicia Penal, por lo que la joven pudo haber sido remitida a presión, no obstante, hasta el momento está solo enfrentando el proceso que derivó de su acción abortiva.

El magistrado destacó que la imputada puede solicitar un juicio abreviado y no llegar a una sentencia, ya que la pena por la práctica del aborto, son cinco años de privación de su libertad, misma sentencia que se integra en la ley de menores de edad.

Finalmente Almazán Cue agregó que este es un caso que debe ser analizado a detalle, para conocer las condiciones en las que se encuentra y encontraba la joven afectada, y determinar las causas de la decisión de la joven.