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Contarán de nuevo las firmas de apoyo a Juan Carlos Muñiz

Plano Informativo | Jorge Torres | 22/04/2018 | 12:43

San Luis Potosí, SLP.- El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) tendrá que reponer el proceso de revisión de las firmas de apoyo ciudadano del aspirante a candidato independiente a diputado de mayoría relativa por el Distrito II, Juan Carlos Muñiz Garza, toda vez que no se le respetó la garantía de audiencia respecto a las inconsistencias detectadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en las manifestaciones de apoyo ciudadano para sustentar su candidatura independiente. Lo anterior fue resuelto por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al emitir la sentencia definitiva del juicio para la protección de los Derechos político electorales del ciudadano presentada por Muñiz Garza.

 

Ante esto el Tribunal revocó los acuerdos del CEEPAC impugnados CEEPC/PRE/SE/0910/2018 y CEEPC/PRE/SE/0947/2018, el primero relativo a la verificación de las manifestaciones de apoyo ciudadano presentadas por Juan Carlos Muñiz Garza en su carácter de aspirante a candidato independiente al cargo de diputado local de mayoría relativa para el Distrito II en San Luis Potosí. y la vía de la consecuencia el segundo por el que se declara desierto el proceso de selección de candidato independiente para la elección de diputados de mayoría relativa del Distrito II en San Luis Potosí en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, toda vez que es posible el desahogar su garantía de audiencia logre subsanar los apoyos necesarios para otorgarle la candidatura independiente única.

 

Ante esto el CEEPAC deberá de brindar de inmediato a Muñiz Garza la copia del medio magnético que contiene los resultados de la verificación realizada por el Registro Federal de Electores del INE en el que consta la validación o no de los apoyos individualizados, esto con la finalidad de que se le otorga un plazo de 48 horas para que manifieste lo que a su derecho convenga.

 

Por su parte el aspirante Independiente, en los términos del artículo 230 de la ley electoral del estado, y el punto 3.6 de los Lineamientos, podrá, en el plazo señalado, hacer las aclaraciones que considere pertinentes, respecto de las inconsistencias, en el entendido de que ello no implica una prórroga para adicionar nuevos respaldos ciudadanos.

 

Hechas las aclaraciones, o en su caso transcurrido el plazo señalado, el CEEPAC, en un plazo no mayor a cinco días, deberá realizar todas las acciones necesarias para que se verifique por quien corresponda el cumplimiento de los requisitos del apoyo ciudadano y emitir una nueva determinación en la que se pronuncie respecto a la procedencia o no de la solicitud de registro.

 

Finalmente el Tribunal revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TESLP/JDC/12/2018, toda vez que no fue exhaustivo al dejar de pronunciarse sobre la violación a la garantía de audiencia que el actor hizo valer ante esa instancia, y sobre la inconstitucionalidad de las fracciones III, IV y V de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.