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GACM debe informar observaciones de cuenta pública en 2015

Notimex | 15/04/2018 | 11:24

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) poner a disposición de un particular los datos relacionados con todas las observaciones que le ha formulado la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la cuenta pública 2015.
 
Lo anterior protegiendo la información de acceso restringido que se contenga en los expedientes físicos y archivos electrónicos.
 
Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado Óscar Guerra Ford señaló que todas las observaciones realizadas al GACM, correspondientes a la cuenta pública 2015, están sujetas a seguimiento por parte de la ASF.
 
“Y quiero destacar que, muchas de ellas, implican promover procedimientos de posibles responsabilidades administrativas sancionatorias”, expuso en un comunicado del INAI.
 
Dijo que el particular, al tener acceso a la información, podrá corroborar lo que ha reportado la propia auditoría, como lo relacionado con los documentos de adjudicaciones y contrataciones que no se localizaron, por lo que desclasificar la información, representa un acierto.
 
Se trata, expuso, de información que resulta relevante y benéfica para la sociedad, porque ante la diversidad de los hallazgos de la ASF es del interés de todos que se atiendan sus observaciones, para que las diversas fallas, que la auditoría ha detectado, se omitan o se disminuyan al máximo, en los siguientes ejercicios fiscales, ya que este proyecto irá más allá del año 2060.
 
En respuesta al particular que requirió esa información, el sujeto obligado dijo que ésta se encontraba reservada en su totalidad, debido a que la ASF emitió diversas observaciones, recomendaciones y acciones, que ahora se encuentran en proceso de ser cumplimentadas.
 
Inconforme con la reserva, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.
 
En un alcance, el GACM modificó su respuesta y señaló que la información solicitada es de interés público, benéfica y relevante para la sociedad, y no simplemente al interés individual, por lo que solicitó a su Comité de Transparencia dejar sin efectos la clasificación.
 
Sin embargo, dado que aún no se tiene digitalizada la totalidad de la información, determinó procedente modificar la modalidad de entrega y ponerla a disposición del solicitante, vía consulta directa.
 
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford, indicó que si bien, la Unidad de Transparencia del GACM autorizó la consulta directa de la información, no determinó, de manera fundada y motivada, las partes o secciones que no podrán dejarse a la vista del solicitante durante la ejecución de la consulta directa.
 
Es decir, si bien el sujeto obligado refiere en la respuesta en alcance que los documentos a los que se decidió conceder el acceso contienen información de acceso restringido, también es cierto que no identificó el tipo de información que guarda ese carácter, si se trata de datos personales o de información protegida por alguna de las causales de reserva contempladas en la Ley Federal de Transparencia.
 
Por lo tanto, se apuntó, el GACM no atendió lo dispuesto en los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
 
Al no haberse cumplido con las precisiones y formalidad indicadas, se concluyó que la respuesta en alcance fue insuficiente para tener por satisfecho el requerimiento del particular.