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Tribunal resuelve que alcaldes de Ébano y Alaquines se reelijan

Plano Informativo | 22/03/2018 | 19:27

Monterrey.- Este órgano de decisión resolvió que los Presidentes Municipales que participen en la elección para la renovación de los Ayuntamientos y que aspiren a su reelección, pueden, si así lo deciden optar por separarse del cargo, dado que el requisito de separación no es una obligación.

La Sala Regional Monterrey revocó por mayoría de votos la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que desechó por falta de interés jurídico la demanda presentada por los actuales presidentes municipales de Ébano y Alaquines, respecto  a una consulta que hicieron al Consejo Estatal Electoral a la que recayó como respuesta que debían separarse del cargo al menos noventa días previos a la jornada electoral para poder ser candidatos al mismo cargo, conforme a lo establecido artículo 114, base I, segundo párrafo, de la Constitución local.

La Sala estimó contra la decisión del Tribunal local que los actores por ser Presidentes Municipales, y aspirar a ser precandidatos del Partido Acción Nacional, a los mismos cargos de elección popular, tienen interés legítimo para reclamar la respuesta que dio la autoridad electoral local, pues les puede causar afectación a su derecho de contender el pronunciamiento en el sentido de que era deber de quienes busquen competir, separarse del cargo.

Respecto al mandato legal de separación, este órgano de decisión concluyó que aquellos servidores públicos que buscan reelegirse como integrantes del Ayuntamiento, podrán participar en el proceso electoral sin estar obligados a separarse del cargo en el plazo que establece el acuerdo del Instituto Electoral local, esto, en atención a que su permanencia, por sí misma, no implica violación al principio de equidad en la contienda como tampoco imparcialidad en el uso de recursos públicos; están obligados desde luego a regir su actuar conforme a lo que mandatan todas las reglas del proceso electoral.