Plano Informativo | 20/03/2018 | 16:01
San Luis Potosí, SLP.- En sesión ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprobó por unanimidad la nueva Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con la cual se busca asegurar la continuidad sin interrupción ni demora del trabajo y prestación de servicios a cargo de las instituciones del Estado, así como de los municipios, a la luz de una oportuna, transparente, ordenada y completa entrega-recepción de los asuntos, archivos, programas, recursos y demás medios asignados para el cumplimiento de la función, empleo, cargo o comisión de las personas que ejercen el servicio público.
Este nuevo ordenamiento permitirá llevar a cabo mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas, identificando en forma clara y precisa a todos los destinatarios de la ley, así como sus obligaciones, plazos y requisitos que dentro del acto administrativo de entrega-recepción deberán observar, con motivo de su separación del empleo, cargo o comisión.
Esta nueva ley se aprobó porque la vigente Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí fue expedida por la entonces Quincuagésima Cuarta Legislatura mediante Decreto 232, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de diciembre de 1994. Es así que a más de 22 años de su expedición, reporta anacronismo, haciéndose necesaria su actualización en armonía con el andamiaje jurídico nacional y local.
Esta nueva Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de San Luis Potosí, y tiene por objeto establecer las disposiciones generales conforme a las cuales los servidores públicos de los Poderes del Estado y de sus dependencias, entidades, órganos u organismos, municipios, organismos constitucionales autónomos, administraciones públicas paraestatal y paramunicipales, y en general, cualquier entidad, persona física o moral , pública o privada, que le corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título recursos públicos, fondos, bienes o valores que entregarán a quienes los sustituyan en el empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, financieros y materiales, así como la información, documentos y asuntos de su competencia que les hayan sido asignados y generado en el desempeño de sus funciones.
Es obligación de todo servidor público al separarse de su empleo, cargo o comisión, sin importar el motivo que genere la separación, entregar a quien oficialmente lo sustituya en sus funciones y en su defecto conforme a lo establecido en esta Ley, los recursos financieros, humanos, materiales y patrimoniales que le hayan sido asignados para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus funciones, incluyendo la documentación y archivos debidamente clasificados en términos de la ley de la materia, con la finalidad de garantizar la continuidad del trabajo y consecución de los planes, proyectos y programas establecidos, así como la prestación de los servicios públicos.
La misma obligación tendrá cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que en el marco de sus atribuciones y funciones le corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título recursos públicos; entre otros preceptos que contempla este nuevo ordenamiento.