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Corte define elementos que configuran nulidad electoral

Agencia | 13/02/2018 | 08:30

Al aprobar una jurisprudencia sobre la “Nulidad de la elección por rebase de tope de gastos de campaña”, la Sala Superior del Tribunal Electoral estableció que la carga de la prueba dependerá de la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar.
 
Al definir los elementos que configurarán esta nulidad prevista en la ley, los magistrados establecieron que cuando se cumplan las condiciones previstas en la Constitución (que la irregularidad sea grave, dolosa y determinante) y se rebase el tope de gasto de campaña por un 5%, y esta determinación haya quedado firme, la carga de la prueba dependerá de la diferencia entre el primero y segundo lugar, quedando al arbitrio del juzgador valorar el contexto y las especificidades en cada caso.
 
Por ejemplo, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor al 5%, la carga de la prueba corresponde a quien pretenda desvirtuar la nulidad, y se establece que, aunque se cumplan los requisitos establecidos en la ley, la nulidad no es automática.
 
En caso contrario, cuando la diferencia entre primero y segundo lugar sea igual o mayor al 5%, corresponde a quien pretenda la nulidad demostrar la irregularidad.
 
Esta determinación la tomó la Sala Superior, luego de la contradicción de criterios sustentados por la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional Ciudad de México.
 
La contradicción surgió a partir de diferencias en la interpretación de la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña prevista en el artículo 41, base VI, de la Constitución Federal.
 
Dicho precepto señala que una elección podrá ser anulada cuando se tenga acreditado un rebase de tope de gastos de campaña en un 5% del monto total autorizado, y que “se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%”.
 
De acuerdo con la Sala Regional Xalapa, esta irregularidad resulta determinante para el resultado electoral en todos los casos en los que la diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección sea menor al 5%.
 
Por ende, cuando la diferencia de la votación sea igual o mayor al 5% entre el primero y segundo lugar, el rebase de tope de gastos de campaña no podrá ser considerado determinante.
 
Mientras tanto, la Sala Regional Ciudad de México consideró que, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar en la elección sea menor al 5% de los votos habrá presunción de determinancia prevista en él, sin que esto implique que el requisito se tenga acreditado automáticamente.
 
Además, señaló que la determinancia puede actualizarse incluso cuando la diferencia sea igual o mayor al 5%, y que en este caso corresponde a quien sustente la nulidad de la elección por rebase del tope de gastos de campaña acreditar que éste fue determinante para el resultado de la elección.  
 
Asimismo, el Pleno de la Sala Superior reiteró que el fin constitucional, al que corresponde el criterio aprobado, es proteger esta voluntad popular y resguardar los valores democráticos, por lo que la posibilidad de anular una elección debe ejercerse con la mayor prudencia y únicamente ante violaciones graves, dolosas y determinantes, y que sean acreditadas objetiva y materialmente.