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SHCP cumple con sugerencia sobre personas políticamente expuestas

Agencia | 03/02/2018 | 09:31

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió el formato en datos abiertos para que el sistema financiero y actividades vulnerables tengan disponible la lista de las personas políticamente expuestas (PEP) nacionales a las que deben poner lupa sobre sus operaciones financieras y en efectivo para detectar posibles actos de lavado de dinero.
 
Es la primera vez que la dependencia dio a conocer esa información en formato de datos abiertos, con los nombres de los cargos públicos a los que bancos y casas de bolsa, así como aseguradoras y otras entidades del sistema financiero deben estar alertas para detectar cualquier movimiento atípico en su historial.
 
La lista la deben seguir también las sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero, entidades de ahorro y crédito popular, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, así como uniones de crédito.
 
De acuerdo con la SHCP, los cargos que deben considerarse como Personas Políticamente Expuestas Nacionales en la Administración Pública Centralizada son de manera enunciativa, más no limitativa.
 
Se trata del Presidente de la República, secretarios de Estado, procurador general de la República, consejero jurídico del Ejecutivo federal, subsecretarios, subprocuradores de la PGR, oficiales mayores, jefes o coordinadores generales de Unidad, directores generales o sus homólogos, así como representantes en el extranjero de la PGR y de las dependencias de la administración pública federal.
 
La lista de las PEP es parte de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI), que deben seguir las instituciones financieras para hacer la debida diligencia en el cumplimiento de la ley anti lavado.
 
Tratándose de la administración pública paraestatal, en los cargos que deben considerarse como Personas Políticamente Expuestas Nacionales también se especifica que son de manera enunciativa, más no limitativa.
 
Se debe dar seguimiento a los titulares, servidores públicos de segundo y tercer nivel de conformidad con su estructura, liquidadores, representantes en el extranjero de las entidades de la administración pública paraestatal, los miembros propietarios de las juntas de gobierno o directiva, consejos de administración o comités técnicos, u órganos equivalentes, según corresponda.
 
Hacienda destacó que para elaborar la lista se realizó un estudio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de las dependencias y entidades de la APP federal.