Martes 23 de Abril de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.

La otra reforma laboral

Emilia Monreal | Plano Informativo | 25/12/2017 | 11:04

De la Rosa Consultores ha difundido la otra reforma laboral que se prevé sea aprobada en el 2018, para que entre en vigor el 1 de enero de 2019, aunque ya desde este año se aprobó la desaparición de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, para la creación de un juzgado laboral dependiente de los Poderes Judiciales tanto a nivel federal como estatales.
Dentro de estas propuestas que ahora se tienen en el Senado de la República, se busca terminar por desaparecer los sindicatos, ya que desde la reforma laboral del 2012, se les empezó a debilitar y sobre todo que los trabajadores no generen derechos y antigüedad laboral, beneficiando a los patrones con el pago de liquidaciones.
El primero de diciembre de 2012 fue aprobada la actual Ley Federal del Trabajo, y se había dicho que los conflictos laborales se ventilarían ante el Poder Judicial; pero había quedado pendiente la reforma constitucional y la iniciativa de ley correspondientes, lo cual ya ha sucedido.
El artículo 123-A-XX Constitucional dispone que: la resolución de los conflictos laborales, estará a cargo del TRIBUNAL LABORAL del Poder Judicial de la Federación (para empresas de jurisdicción federal, listadas en el art. 527 LFT) y del Poder Judicial de cada Estado (para empresas no listadas en el susodicho art. 527).
Antes de acudir a Tribunal Laboral, es forzoso agotar la instancia conciliatoria, en los Centros de Conciliación (CC)
Será una sola audiencia, salvo que las partes mutuamente acuerden otra cita.
Los convenios celebrados en el CC tendrán la condición de cosa juzgada, así como para su ejecución (embargo).
A nivel federal se llevará un registro de: sindicatos, contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y contratos ley.
En la gaceta del senado No. 65, del 8 de diciembre del 2017, se incluyó para estudio una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, que no solo está proponiendo la adición de la actuación ante el Tribunal Laboral, sino también está haciendo otras adecuaciones pertinentes.
Las propuestas de modificación:
En lo general:
Se creará el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales (IFCRL), cuyo titular para variar lo nombrará el Presidente, previa propuesta de una terna al senado. Se estima que dicho Instituto entrará en funciones el 6 de noviembre del 2018.
Aparte del IFCRL, en cada Estado funcionaran los Centro de Conciliación CC; Será forzoso acudir a dicha instancia conciliatoria, antes de acudir al Tribunal Laboral TL. Impone multa de 50 UMAS si el patrón no atiende el citatorio.
Ante el Tribunal, se realizarán los procedimientos: Ordinario laboral, especial y para procesal o voluntario.
El procedimiento laboral ante el TL será de 2 etapas: Una escrita y otra oral, muy parecida al actual sistema penal acusatorio.
Contra las resoluciones del TL, no habrá recurso alguno, salvo el Amparo directo contra la sentencia definitiva.
Todo despido se presume injustificado, salvo prueba en contrario a cargo del patrón.
Continúa la opción del trabajador despedido, de solicitar su reinstalación o el pago de los 3 meses de indemnización, así como la posibilidad de rescindir la relación de trabajo al patrón.
Continúa para el patrón la carga de la prueba con respecto a las condiciones de trabajo: puesto, horario, salario, lugar de trabajo y prestaciones.
En lo particular:
En donde decía que las MULTAS eran en veces el salario mínimo general SMG, se cambia por la unidad de medida y actualización UMA.
En vez del SMG, se cambia a la UMA lo referente al pago de: 5000 días de salario, 1095 días, indemnizaciones por riesgo de trabajo, 4 meses de indemnización. Pero los 3 meses por despido injustificado siguen siendo en base al salario que tenga el trabajador e igualmente el salario máximo para el pago de la prima de antigüedad continúa en 2 salarios mínimos.
Se debe incluir en el contrato de trabajo, una cláusula en donde el trabajador designe a sus beneficiarios para el caso de fallecimiento.
En caso de rescisión deberá señalarse la conducta que lo motiva.
Los descansos obligatorios ahora podrán ser movibles, según acuerdo
trabajadores – empresa.
El artículo 101 LFT, precisa que para la validez de los recibos de nómina, deben
estar firmados por los trabajadores. El CFDI nómina tiene validez en cuanto al pago que se realizó y podrá verificarse en el portal del SAT.
De la Rosa Consultores señala que lo controvertido; es que insiste en legalizar la subcontratación de personal, de modo tal que ya sea legal que la empresa cliente, en teoría no tenga trabajadores, pues todos los que ahí laboran son de una outsourcing, con lo cual se seguiría evadiendo el pago de las utilidades e impuestos. Si un Sindicato emplaza a la empresa cliente, ésta podría solicitar se declare improcedente el emplazamiento a la celebración de un contrato colectivo, pues en teoría no tiene trabajadores.
Finalmente, De la Rosa Consultores hace aportaciones finales: Es un hecho que esta reforma se aprobará por las cámaras de diputados y senadores, con la ratificación y promulgación del poder ejecutivo, y será obligatoria cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación, con las adecuaciones o modificaciones que finalmente se le hagan, por lo que se prevé que el Instituto de Conciliación y Registro Laborales, entre en funciones el 6 de noviembre del 2018, no es posible esto, pues al constituirlo como un organismo público descentralizado del gobierno federal, requerirá incluirse en el presupuesto anual de egresos para el 2019.
Todos las partes involucradas en esta reforma (autoridades y particulares), necesitaremos de un periodo de asimilación y de capacitación.
Será necesario que se hagan las adecuaciones necesarias en las Constituciones de cada Estado, para que el poder judicial local asuma funciones de Tribunal Laboral.

Y en este Día de Navidad, lo mejor para usted y/o ustedes y sus familias.

@emiliamonreal