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Inconstitucional vulnerar secreto bancario sin aval de juez: Corte

Agencia | 23/11/2017 | 10:35

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la norma que autorizaba al Ministerio Público requerir información protegida por el secreto bancario sin la autorización previa de un juez.

Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió por unanimidad el amparo directo en revisión 502/2017, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz.

En el caso, el quejoso planteó que el Artículo 117, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, abrogado pero vigente en la época de los hechos delictivos, transgrede su seguridad jurídica, en relación al secreto financiero o bancario como parte del derecho a la privacidad.

Ello, toda vez que otorga facultades a la representación social local de solicitar información que es considerada privada, sin existir autorización judicial.

El citado Artículo 117 contiene lo que se ha denominado secreto bancario, que en términos generales, es posible entender como el deber que tienen las instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar información de los depósitos bancarios.

Asimismo, de los servicios o de cualquier tipo de operaciones, salvo cuando así lo disponga la ley o cuando lo faculte el mismo cliente.

La Primera Sala sostuvo que la fracción II de dicho precepto, vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal, pues permitir a la autoridad ministerial interferir en el derecho fundamental a la privacidad o intimidad, resulta violatorio del Artículo 16 de la Constitución.

La Carta Mana regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora, puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridad judicial; de ahí que lo declaró inconstitucional.

La Sala no encontró razón jurídica válida para que, en casos como en el que se aborda, el Ministerio Público solicite por sí información resguardada por el secreto bancario, en detrimento del derecho humano a la vida privada.

Por ello, se impone que el Ministerio Público acuda ante la autoridad judicial a efecto de que le autorice requerir al banco correspondiente la información respecto al número de esa cuenta que es parte de la investigación ministerial.

Lo anterior es así, atento a que la facultad constitucional del Ministerio Público de investigar delitos, establecida en el artículo 21 Constitucional debe ser entendida con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas investigadas, así como de las víctimas.

Por lo anterior, se revocó la sentencia impugnada y se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento.