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Impulsan protección expedita a víctimas de violencia

Plano Informativo | 20/11/2017 | 12:24

San Luis Potosí, SLP.- Para garantizar la respuesta expedita a las mujeres víctimas de violencia, mediante adecuaciones al esquema de órdenes de protección, y dar respuesta emergente a casos que impliquen lesiones, incluya a menores de edad o violencia sexual, la diputada Josefina Salazar Báez presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

Explica que esta reforma busca también ampliar el tipo de órdenes de emergencia; y, ampliar las facultades de los Jueces para extender, revocar o modificar las órdenes de protección.

“Por medio de esta reforma, se plantea que las órdenes de protección de emergencia y preventivas sean expedidas en ocho horas, con una duración de 72 horas, mientras que el Juez dictaría una resolución en el mismo plazo, para revocar o modificar la orden que ya se encuentra en vigencia, o bien emitir una nueva, con la facultad de extenderla por el plazo que se considere necesario”.

Agrega que la prioridad de este esquema es atender a la víctima y garantizar su seguridad de forma inmediata, apartándola de situaciones de violencia. Una vez que la integridad de la víctima esté garantizada, el Juez contaría con tres días en total para analizar detenidamente los elementos, y poder resolver sobre la orden de protección para la mejor respuesta al interés de la víctima en cada caso. Además de considerar los elementos de lesiones, violencia sexual y víctimas menores como criterios de emergencia.

“Así se daría una respuesta rápida que disminuiría el riesgo de reincidencia de los episodios de violencia, los que usualmente se agravan, se establecería una temporalidad fija en las medidas aplicables para mayor tranquilidad de la víctima, como la reubicación, y se establecería un plazo para la expedición de órdenes de protección civiles”.

La iniciativa considera también ampliar el tipo de órdenes de protección de emergencia, incluyéndose que la prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia, abarque cualquier medio, previendo actos que involucren medios de comunicación como teléfono o internet.

Se adicionaría también como medida, la desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo; lo que es una armonización respecto a la Ley General que amplía las opciones del Juez según los elementos de cada caso.

Se propone así mismo, que a las órdenes de protección tramitadas con motivo de lesiones, violencia sexual, y cuando la víctima sea menor de edad, se les aplique el criterio de emergencia, según elementos que se apegan al criterio seguido por la Ley de interés superior de la víctima, con el objetivo de intervenir con celeridad en casos que representen altos riesgos.

Finalmente, se considera adicionar un artículo nuevo para establecer la facultad del juez para dictar una resolución dentro de las 72 horas siguientes al otorgamiento de la orden; dicha resolución podría modificar, confirmar, o revocar la orden expedida, o bien, otorgar una nueva.

“Además en la resolución el Juez tendría facultad para ampliar las órdenes de protección por el tiempo que determine según los elementos del caso. De esta forma la duración no se constriñe a términos fijos, dado que en algunos casos la duración resulta insuficiente para proteger a la víctima”.

La resolución del Juez, se fundamentaría en los criterios de riesgo existente para la víctima y víctimas indirectas a partir de los elementos del caso, el tipo y el alcance de las medidas implementadas por la orden de protección otorgada, y por supuesto, el interés superior de la víctima.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Derechos Humanos, Igualdad y Género y Justicia.