Viernes 29 de Marzo de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.
local

Aprueba CEEPAC límites de gastos de campaña para partidos

Plano Informativo | 15/11/2017 | 16:10

San Luis Potosí, SLP.- En Sesión Ordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) aprobó el límite de gastos de campaña de los partidos políticos, por tipo de elección, para el proceso electoral local 2017-2018; así como el acuerdo por el que se determina el límite máximo de gasto para la obtención del apoyo ciudadano por parte de los aspirantes a candidatos independientes.

 

Se determinó que el límite máximo de gastos de campaña por tipo de candidatura, para contender en el proceso electoral local 2017-2018, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Electoral del Estado, será para diputados de un millón 145 mil 620.33 pesos y para ayuntamiento cinco millones 728 mil 101.63 pesos.

 

Además se aprobó que el límite máximo de gastos para la obtención del apoyo ciudadano por parte de las y los aspirantes a candidatos independientes y por tipo de candidatura, para contender en el Proceso Electoral Local 2017-2018, de conformidad con el artículo 232 de la Ley Electoral del Estado, será en el caso de diputados por la cantidad de 286 mil 405.08 pesos y para el caso de Ayuntamientos por un millón 432 mil 025.41 pesos

En este apartado se especifica que quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.

 

b) Gastos operativos: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.

 

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo ciudadano. En todo caso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada”.

 

Durante la sesión, se aprobaron además los lineamientos que establecen las reglas para el registro de candidatas o candidatos a los cargos de diputados locales, e integrantes de los ayuntamientos del estado que pretendan acceder a la reelección en el cargo para el proceso electoral local 2017-2018.

 

En el apartado referente a las candidatas o candidatos a diputados locales que pretendan acceder a la reelección, se establece que las y los diputados de mayoría relativa que pretendan acceder a la reelección en el cargo, sólo podrán postularse por el mismo principio por el cual fueron electos en el proceso electoral 2014-2015, esto es, que su candidatura podrá realizarse por cualquiera de los quince distritos electorales de mayoría relativa con que cuenta el estado de San Luis Potosí.

 

Además de se especifica que las y los diputados de representación proporcional, que opten por la reelección en el cargo, únicamente podrán ser postulados por el mismo principio por el cual fueron electos en el proceso electoral 2014-2015, de tal manera que deberán de presentar su solicitud de registro, como integrantes de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional que exhiba el partido político que los postuló en el proceso electoral anterior.

 

Los lineamientos exponen que la postulación para la reelección de las y los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, deberán realizarse por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o alianza partidaria que los hubieren postulado en el proceso electoral local 2014-2015, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

 

Además se especifica que los diputados de mayoría relativa y de representación proporcional que pretendan acceder a la reelección, deberán de separarse de su cargo noventa días antes de la elección, correspondiente al proceso electoral 2017-2018, solicitando la licencia respectiva.

 

Las solicitudes de registro de las y los candidatos a diputados que busquen la reelección del cargo, deberán presentarse en fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género; y tratándose de listas, deberán garantizar la paridad y alternancia de géneros.

 

Respecto a las y los presidentes municipales, regidores y síndicos que hayan resultado electos en el proceso electoral 2014-2015, podrán reelegirse por un período adicional por el mismo cargo por el que obtuvieron su constancia de mayoría relativa, o constancia de asignación, según sea el caso.

 

Se establece que la postulación para la reelección de las y los candidatos a presidentes municipales, regidores y síndicos sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o alianza partidaria que los hubiere postulado en el proceso electoral 2014-2015, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Se señala que las y los regidores de representación proporcional que pretendan la reelección, podrán ser postulados para el mismo cargo de representación proporcional, únicamente por el partido político que los registró en el proceso electoral 2014-2015.

 

Para poder ser candidatas o candidatos al mismo cargo, los integrantes de los ayuntamientos deberán separarse de su cargo noventa días antes de la elección correspondiente al proceso electoral 2017-2018, solicitando licencia respectiva.

 

En el caso de las y los funcionarios suplentes, podrán ser electos para el período inmediato siguiente sin ser considerado como reelección, siempre que no hayan ejercido funciones o hayan hecho la protesta de ley del cargo como propietarios en el Ayuntamiento respectivo.

 

Las y los regidores de representación proporcional que pretendan la reelección del cargo, podrán ser postulados para el mismo cargo de representación proporcional, si el partido político que los registró en el Proceso Electoral 2014-2015, los registra en la lista de candidatos a contender en el proceso electoral 2017-2018.

 

Las solicitudes de registro de las y los candidatos a integración de las planillas de mayoría relativa de ayuntamientos que busquen la reelección, deberán presentarse en fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género y, tratándose de listas, deberán garantizar la paridad y alternancia de géneros.

 

El documento precisa además que cuando se trate de presidentas o presidentes municipales y los integrantes de la planilla electos como candidatos independientes, sólo podrán ser reelectos bajo esa misma figura.