Plano Informativo | 04/11/2017 | 09:36
San Luis Potosí, SLP.- A iniciativa del diputado Jesús Cardona Mireles, el pleno del Poder Legislativo reformó la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de establecer que el Plan de Ordenamiento Ecológico de la entidad será formulado o actualizado cada tres años por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) de Gobierno del Estado en los términos de la presente ley, de los demás ordenamientos, disposiciones reglamentarias y normativas aplicables.
Lo anterior debido a que el medio ambiente se encuentra en una etapa de constante cambio y es necesario la actualización de este plan cada tres años, con el fin de estar monitoreando los ajustes que se puedan presentar para beneficio de la población potosina.
Con esta reforma, la ley mencionada también establecerá que los municipios definirán los usos del suelo específicos dentro de su circunscripción territorial, los que deberán sujetarse a los planes de ordenamiento ecológico, entendiéndose el siguiente procedimiento:
En la primera sesión ordinaria de cabildo de cada nueva administración, el ayuntamiento acordará que se formule o actualice el correspondiente plan de ordenamiento ecológico, así como la forma y términos en que éste se elabore.
Para la elaboración del plan de ordenamiento ecológico se deberá observar lo previsto en el artículo 23 de este Ordenamiento; entre otros preceptos.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que el ordenamiento ecológico es un instrumento de la política ambiental, cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, así como la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro, y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
Es también herramienta de gran utilidad para organizar los asentamientos humanos y las áreas de las actividades productivas, con el fin de proteger a la población de posibles percances.
Por esta razón es importante contar con un Plan de Ordenamiento Ecológico, ya que es el instrumento normativo que permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades productivas de la población, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales.
Pero debido a que el medio ambiente se encuentra en una etapa de constante cambio y es necesario la actualización de este plan cada tres años, el Congreso del Estado aprobó la reforma correspondiente a la ley mencionada.