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Ya tenemos Ley General de Cultura ¿y ahora?

Alex Valencia | 22/06/2017 | 01:02

El pasado 19 de junio se publicó al fin en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC) tras un complicado y polémico camino que divide opiniones en extremos, igual se califica como una labor histórica de consenso o se acusa de incompleta y dependiente de otras instancias gubernamentales. El hecho indiscutible es la afectación en torno a las leyes estatales en toda la República, es decir, nos enfrentaremos en breve a cambios inminentes.

Tal como preveían analistas que participaron en el Consejo redactor de la Ley, la publicada la semana pasada deja ver limitaciones y “espacios” que, al tratar de ser incluyentes con las circunstancias posibles de presentarse, derivarían más bien en lagunas legales. Antes de su aprobación a finales de abril de este año, debemos recordarlo, circularon dos versiones de la iniciativa; una, la cual se debería tomar como legítima en el contexto de una democracia, elaborada por las comisiones de Cultura del Senado y la Cámara de Diputados y otra, impositiva como en un Estado totalitario, elaborada por la Consejería jurídica de la Presidencia y avalada dócilmente por la Secretaría de Cultura Federal. Un inicio para mantener la alarma activada.

La LGCDC se divide en 42 artículos dispuestos en 5 títulos y 6 artículos transitorios. El Título primero, Disposiciones generales, establece la inclusión y acceso a los derechos culturales para todos los habitantes de la República mexicana, así como su vinculación con otros sectores, pero instituye también en el Artículo 4 una primera limitante centralista al enunciar: “Para el cumplimiento de esta Ley la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México”. Posiblemente se pueda tomar como exageración el hablar de centralismo, pero recordemos que en Derecho todo es interpretable y la redacción del artículo también puede implicar la regiduría absoluta de la federación por encima de los estados.

El Título segundo, Derechos culturales y mecanismos para su ejercicio; establece de inicio un principio de no discriminación, así como la instrucción de establecer acciones para la garantía de dichos derechos para las instituciones correspondientes en los tres niveles de gobierno. Abunda sobre la gratuidad o facilitación de acceso a eventos y recintos culturales para algunos grupos sociales, algo ya mencionado en el Artículo 8, referente a los polémicos “vales de cultura”, los cuales merecen un estudio aparte por lo volátil de la idea.

De igual manera el Título tercero, De los mecanismos de coordinación de acciones entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, comprende un número tan amplio de conceptos hasta parecer inabarcable. El asunto llega incluso en algunos de sus artículos o incisos a una redacción más propia de un Reglamento que de una Ley y en ello se esconden las lagunas mencionadas anteriormente, sobre todo en lo referente a los acuerdos a realizar entre la Secretaría de

Cultura Federal con instituciones y particulares. Se menciona también sin claridad y por tanto, sin precisión, en el capítulo II del Título, la integración de los sistemas estatales y nacionales de información cultural, mecanismo ya existente y a la fecha nunca efectivo. No explica cuál es la diferencia con el actual. El capítulo III se refiere a la Reunión nacional de cultura, la cual consiste en eso, una junta anual entre los titulares de Cultura de las entidades federativas para discutir lo mismo de siempre en este tipo de actividades, sólo que ahora está marcada por ley.

El Título cuarto, De la participación social y privada, podría haber resultado uno de los más importantes e interesantes, pero ocupa el espacio de media cuartilla en la cual caben dos Capítulos y cuatro artículos. Es tan simple que no merece detenerse en ellos; o más bien, al contrario, hay tanto por escribir al respecto, sobre todo en este momento de crisis profunda en el país y la manera como ha afectado al sector Cultura, amén del leonino presupuesto Base cero al cual hay que enfrentarse de ahora en adelante.

De la vinculación internacional es el Quinto título, de apenas dos artículos en los cuales se habla de cooperación e intercambio cultural con otros países.

Pese a lo escueto de la LGCDC, generará, como se mencionó anteriormente, cambios en las leyes estatales, por tanto esperemos ver la reacción de la Secretaría de Cultura local, la cual debería actuar de manera inmediata a fin de sacar el mejor provecho para el desarrollo del estado, ya veremos.