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Construyendo Utopías

Arely Torres Miranda | 06/05/2016 | 13:55

Acabamos de conmemorar un año más del llamado “Día del trabajo” y como cada año, vemos diferentes comentarios, posturas, marchas y al final de todo, las declaraciones de las y los encargados de vigilar y establecer las políticas públicas para que la ciudadanía podamos ejercer este derecho humano en apego a lo consagrado tanto en la constitución, como en los tratados internacionales.

En México, tenemos grandes pendientes en el tema, sin duda, uno de ellos es la pereza del Senado que ha ocasionado que hasta la fecha, siga sin ratificarse el Convenio #189 de la OIT el cual, permitirá que los y las trabajadoras del hogar tengan los mismos derechos que cualquier otra persona que trabaja en este país. Que conste que dije “pereza” por no decir que en lo  que está cayendo el Senado es en una omisión legislativa que ocasiona una GRAVE discriminación hacia una población que culturalmente ha sido vulnerada y que en algunos casos, han ocasionado verdaderas condiciones de esclavitud. ¿Qué es lo que les impide a las y los senadores destrabar este IMPORTANTÍSIMO convenio?

Bueno, ese es un tema, el otro es que a pesar de que en 2011 los tratados internacionales y los derechos humanos quedaron consagrados en la Constitución, nos falta MUCHO para lograr que el trabajo sea parte de estas prerrogativas que abonen a la dignidad de las personas. Y es que miren, cuando leemos el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos encontramos con que dice que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.  En eso de “condiciones equitativas” se hace hincapié en que todas las personas tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, un  dato curioso es que de acuerdo al Instituto Mexicano para la Competitividad (@imcomx ) en México por cada cien pesos que gana un hombre, todavía en muchas empresas y dependencias, a las mujeres les pagan 85 pesos.

Esas son sólo las consideraciones del empleo, pero ¿qué pasa realmente con el clima laboral? De unas fechas para acá, pareciera que se ha puesto de “moda” el análisis de las condiciones laborales, las horas y sobre todo, el rendimiento en los centros de trabajo evidenciando que algo está pasando, que pareciera ser que a pesar de que el trato digno es fundamental en la vida de todas las personas, en el ámbito laboral, esa garantía que suspendida en pro del rendimiento y el cumplimiento de las metas.

El acoso laboral (o mobbing ) no debe ser considerado cosa menor, ya que la repercusión que tiene en la vida de quien lo sufre, es significativo llegando a ser causa de enfermedad o incluso, llevar al suicidio a la persona que lo sufre.  Esta violencia es un acto deliberado y continuo que sufre una persona por parte de una(s) con vistas a reducirle, someterle, apocarle, amenazarle o destruirle psicológicamente y que consiste en comportamientos de hostigamiento frecuente, recurrente y sistemático hacia alguna persona.   El gran problema con este tipo de violencia, que no es una violencia frontal como un golpe o una violencia física, es que cuando se trata de violencia psicológica, demostrarlo pareciera ser misión imposible y la mayoría de las veces, la persona que ejerce la violencia, termina sin castigo alguno. 

Sin embargo, el 7 de febrero de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció los criterios para acreditar el acoso laboral (mobbing) derivado del amparo 47/2013 tomando en consideración diversos estudios doctrinales, normativización en tratados internacionales y la legislación interna, resolviendo que los elementos que configuran el acoso laboral son que se tenga el objetivo de intimidad, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al trabajador o trabajadora con mira a ser excluído/a de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, por el hostigador u hostigadora. También se establece que dichas conductas se hayan presentado de manera sistemática, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral y es importantísimo que se precisa que el estándar probatorio que tiene a su cargo el afectado o afectada,  no debe ser estricto.

Llevo algunos años acompañando a víctimas de acoso laboral pero hasta hace unas semanas me percaté que estaba siendo víctima de éstos comportamientos violentos y me he sentido realmente trasgredida. Hay una línea muy delgada entre las exigencias laborales y la franca intimidación y miedo que a todas luces, daña el desarrollo de la persona, la dignidad, la autonomía y el derecho a una vida libre de violencia. No permitamos que el ejercicio de un derecho, como lo es el trabajo, se convierta en una tortura por las conductas violentas y sin ética de algunas personas y hagamos uso de los mecanismos de protección como lo son el protocolo de hostigamiento y acoso sexual que elaboro el Instituto Nacional de las Mujeres y a pesar de que las estructuras laborales sigan reproduciendo esquemas machistas y/o violentos, no renunciemos a nuestro derecho a un trabajo digno.