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Construyendo Utopías

Arely Torres Miranda | 17/02/2016 | 16:32

Apenas la semana pasada había escrito en este espacio sobre el virus del Zika y el llamado que ha hecho a nivel mundial la Organización Mundial de la Salud a proteger el acceso a aborto y a todas las políticas públicas de salud sexual y reproductiva, cuando el día de hoy, nos amanecemos en San Luis Potosí con la terrible noticia de que en el Congreso del Estado se presentó una “iniciativa ciudadana” donde se pretende proteger la vida desde su concepción, aún en casos de violación, malformación y peligro de muerte de la gestante.


Pero vámonos por partes, ¿por qué pongo entre comillas iniciativa ciudadana? Porque da la casualidad de que esta iniciativa presentada por un empresario, es casi idéntica a una iniciativa elaborada por el ahora presidente del PAN estatal, Xavier Azuara Zúñiga y el ahora diputado estatal Enrique Flores La iniciativa presentada por el empresario,  sugiere adicionar las fracciones IV, V, y VI al artículo 128 y se derogue la fracción II del artículo 130, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí; así mismo se adicionen la Fracción IV del Artículo 226 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, y de la misma forma se adicione la última parte del primer párrafo del artículo 490 de la Ley Adjetiva Penal; con la finalidad de que en el Delito de Aborto se proteja la vida incluso en los casos de delito de violación, no teniendo que penalizar con muerte al producto de la concepción sino más bien castigando al violador; así mismo se proteja la vida en los casos de inseminación artificial indebida, y continúe su protección en los casos de malformación. ¡Así de grave como lo leen!


Es absurdo considerar que se pretenda obstruir el derecho al aborto a la víctima de violación, con el castigo al violador. Me imagino que este señor no tiene conocimiento de cuántas violaciones se denuncian y de éstas, cuántas son en las que se detiene al violador y se le dicta prisión. Empezando por ahí, esta iniciativa muestra una total indolencia, desconocimiento y podría considerar que lo que propone es una forma de infligir tortura hacia las mujeres.


En el tema del aborto, para empezar es  necesario comprender y extender los criterios de análisis en el ámbito de protección de la vida desde el momento de la concepción, toda vez que la concepción no es un acto que involucre al producto de ésta, sino también a la mujer. No es suficiente el hecho de que un zigoto porte código genético, puesto que jurídicamente es un ente no susceptible de capacidad de goce, ni personalidad jurídica, y no se debe olvidar que ese es el ámbito de aplicación de las Leyes, Numerosas veces se ha determinado incluso por instancias internacionales, Este desconocimiento sobre la biología  ha sido fomentado por décadas, sobre todo en los colegios católicos donde nos pasaban un video terrible donde el producto era desmembrado al momento del aborto. Nada más falso que eso. En los términos del aborto permitido antes de las 12 semanas, como en la legislación de la Ciudad de México, se considera que el hecho de que el cigoto, un blastocito o un embrión de 12, 14 ó 20 semanas  no tiene corteza cerebral y por lo tanto, no  es considerado aún una persona y pos supuesto, éste tipo de videos no muestran los procedimientos reales y biológicos porque están encaminados a sembrar el miedo y la ignorancia.


Las implicaciones genéticas y filosóficas plasmadas por quien presenta esta  iniciativa claramente demuestran que no ha tomado en consideración la consuetudinaria violencia de género que se vive día con día en todo el mundo y, en lo que nos compete, en nuestro país y nuestro estado. El primer quebrantamiento de derechos de la mujer se establece en el hecho de que la protección de un ente no susceptible de derechos a costa de la salud física y mental de la mujer y que viola categóricamente su derecho a decidir el número y el espaciamiento de sus hijos.


Resulta sencillo citar los instrumentos jurídicos que reconocen el derecho a la vida, sin embargo, los y las legisladoras, a través de una violencia de género casi imperceptible, dejarían en absoluto olvido las normas que contemplan los derechos de las mujeres, que no son menos importantes que el derecho a la vida:


Sólo por mencionar, el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. En 1989, décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones declararon que se consideraban obligadas por sus disposiciones, entre las cuales se encuentran las siguientes:


En el Artículo 15 se reconoce la plena igualdad de la mujer en materias civiles y comerciales, y se dispone que todo instrumento que tienda a limitar su capacidad jurídica al respecto “se considerará nulo”. Así mismo, as reformas que protegen la vida desde la concepción generan un clima de incertidumbre jurídica y de persecución hacia las mujeres que abortan, aun cuando el aborto sea espontáneo.


El blindaje a la vida desde el momento de la concepción en las Constituciones de los estados denota una clara intención Dichas acciones, violan el artículo 1° de la Constitución reformado el 11 de Junio de 2011 al incumplir con los tratados internacionales que a partir de esa fecha, se incorporan al orden jurídico nacional, e ignoran el principio pro persona, es decir, garantizar a los y las titulares de derechos la protección más amplia posible haciendo acopio del catálogo de derechos humanos directamente vinculantes contenidos ya sea en la Constitución o en los tratados internacionales de los que México es parte, o la menor restricción de derechos cuando se trate de limitarlos. Por el contrario, valida la imposición dogmática de una creencia particular como una norma general, desviando de este modo la decisión de ser madre de un derecho individual a un ejercicio colectivo, reduce a la mujer a un mero instrumento reproductivo con el consecuente daño a su dignidad inherente y la creación y reafirmación de estereotipos de género negativos que lastiman el ejercicio de sus derechos sexuales.


Proteger la vida “desde la concepción” en abstracto ignora el hecho de que dicha protección pasa necesariamente por encima de la protección a la vida y la salud de la mujer gestante. Si el Congreso del Estado de San Luis Potosí da cabida a esta iniciativa, estará siendo omiso a todas luces de su obligación de garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres y el hecho representará un grave retroceso en materia de derechos humanos y según la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pueden cometer violencia institucional.