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Manifestación en La Pila síntoma de retraso penitenciario en SLP

Fernando Bermúdez | Plano Informativo | 02/05/2013 | 16:27

San Luis Potosí, SLP.- Luego de las manifestaciones pacíficas de internos en el centro de Reinserción Social de La Pila, el abogado José Mario de la Garza Marroquín, señaló que es una muestra clara de la falta de aplicación de convenios internacionales suscritos por México que refieren que el tratamiento a los condenados o a una pena privativa o medida preventiva de libertad tiene como objeto inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley.

Con ello, el abogado explicó que el mismo documento suscrito por México ante la Organización de Naciones Unidas obliga a las autoridades penitenciarias a inculcar a los indiciados o condenados a mantenerse con el fruto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo.

Dicho tratamiento –citó- estará encaminado a fomentar en ellos el respeto a sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad.

El documento titulado “Recopilación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la Prevención del Delito y la Justicia Penal”, refiere en su página 17 apartado 65 refiere lo anterior, y agrega en el 66 que se deberá recurrir a la asistencia religiosa –en los países donde se posible-, a la instrucción, a la orientación y formación profesionales y métodos de asistencia social para tener en cuenta su pasado criminal y social para evaluar sus disposiciones personales así como sus aptitudes físicas y mentales durante su condena y las perspectivas después de su liberación.

Por lo anterior, De la Garza Marroquín expuso que las manifestaciones pacíficas de la población interna en el penal de La Pila es un síntoma inequívoco del retraso en materia penitenciaria no sólo en San Luis Potosí, sino en todo el país donde prevalecen los abusos y tratos discriminatorios contra quien purga una condena.

De la misma manera lamentó que ante las recientes reformas a la Ley del Sistema Penitenciario del Estado publicadas el pasado 13 de septiembre del 2012 en su artículo 40 que refiere a la clasificación que debe de existir en todo Centro se atenderá “la separación definitiva entre procesados y sentenciados, también habrá lugares separados para procesados adultos, y procesados jóvenes”, refiere el documento.

Asimismo cita el artículo 40 de esta ley que tiene que haber separaciones a los primodelincuentes, reincidencia o habitualidad y al grado de peligrosidad de cada interno, refieren los puntos III y IV.

Enfatizó que en el artículo 45 que ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad, empleo o cargo alguno en los centros. El 57 -describe el abogado-, que ningún interno tendrá dentro del establecimiento, primicias o privilegios sobre otros, ni ejercerá poder disciplinario respecto a sus compañeros.

En tanto, José Mario de la Garza lamentó que la ausencia de estas obligaciones por parte de las autoridades penitenciarias quedaran evidenciadas en los hechos del pasado sábado y durante las manifestaciones de ayer.