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Modifican Ley de Justicia para Menores

Plano Informativo | 07/12/2012 | 11:45

San Luis Potosí, SLP.- El pleno del Congreso Local, aprobó por unanimidad modificaciones  al  artículo 117 en sus fracciones I a XXVI, y párrafo antepenúltimo; y adiciona al mismo artículo las fracciones XXVII a XXXII de la Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí.

El proyecto de decreto se presentó a  las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Equidad y Género que con el objetivo de que en dicho artículo se enlisten las conductas que el Código Penal tipifica como delito, pero que por el bien jurídico tutelado y el daño que por comisión se causa son motivo para imponer la medida de internamiento a los menores en conflicto con la ley.

Por lo anterior se da orden a las fracciones I a XXVIII de la Ley en cita, para puntualizar  los supuestos en que se ha de decretar la medida de internamiento a los menores en conflicto con la ley penal; y se determina como debe ser, que los mayores de dieciocho años deberán cumplir la medida en comento en lugar separado de los menores.

Con esta reforma  el artículo 117 de la Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí queda  como sigue: Homicidio por culpa previsto en el artículo 64; Homicidio simple intencional, al que se refiere el artículo 107; Feminicidio que prevé el artículo 114 Bis; Homicidio calificado, a que se refiere el artículo 123; Parricidio, previsto por el artículo 127; Aborto, a que se refiere el artículo  128;

Ataque peligroso, que prevé el artículo  131; Privación ilegal de la libertad, a que se refiere el artículo 134; Secuestro, previsto por los artículos, 135, 135 Bis, 135 Ter y 136; Desaparición forzada de personas, previsto en el párrafo tercero del artículo 136 Quinques; Robo de Infante, previsto por el artículo 137.

Tráfico de menores, a que se refiere el artículo 140; Asalto, previsto por los artículos  144  y 145; Exposición al peligro, que señala el artículo 147 Bis;  Uso ilícito de equipos de radiocomunicación, previsto en el artículo  147 Ter;  Abuso sexual calificado, a que se refiere el artículo 148;  Violación, a que se refiere los artículos, 150, 152, 153 y 154;  Corrupción de personas menores de dieciocho años, o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previstas en los artículos, 179 Bis, 180 y 180 Bis; Pornografía de personas menores de dieciocho años, o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, a que se refieren los artículos, 182 y 182 Bis, entre otros delitos.