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10:24 TEPJF ratifica fallo favorable a hermana de FCH

EL UNIVERSAL | 10/03/2011 |

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad, la negativa emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán, de dictar medidas cautelares consistentes en ordenar a Luisa María Calderón Hinojosa, hermana del presidente Felipe Calderón, para abstenerse, inmediatamente, de realizar actos anticipados de precampaña o campaña, supuestamente relacionados con la elección de gobernador de ese estado.

Durante la sesión del miércoles, los magistrados advirtieron que en la propaganda denunciada no se advierte promoción alguna de Luisa María Calderón, ni puede considerarse como actos anticipados de campaña de esa persona.

En el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Alejandro Luna Ramos se estableció que dichos anuncios están plenamente identificados con el Partido Acción Nacional (PAN), que en su derecho emplea información derivada de programas sociales, como parte del debate entre actores políticos.

El magistrado Flavio Galván Rivera votó en contra, cuando subrayó que difería de las consideraciones del fondo del asunto; es decir, la naturaleza de la propaganda denunciada. Luna Ramos aclaró que fue necesario observar solamente la autoría de los anuncios en litigio para determinar la legalidad de negar su retiro.

Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF restituyó la validez de la elección de autoridades locales en el municipio de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, luego de revocar la sentencia de la Sala Xalapa de este organismo jurisdiccional que había ordenado reponer los comicios.

Dicha Sala consideró ilegal el requisito de ser mayor de 25 años para ser integrantes del ayuntamiento municipal, y anuló esas elecciones.

En el proyecto del recurso de reconsideración SUP-REC-2/2011, presentado por el magistrado Nava Gomar, se revocó la sentencia que dictó la Sala Regional Xalapa por la cual se había anulado la elección de integrantes del ayuntamiento municipal de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, porque la Sala Superior advirtió que no se habían respetado los usos y costumbres indígenas de la comunidad para elegir a los integrantes del ayuntamiento municipal, al desconocer la validez del requisito de elegibilidad de una edad mínima de 25 años para ocupar un cargo de edil.

Por mayoría de votos, la sala superior del TEPJF revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Guerrero (IEG), mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para garantizar y hacer efectivo el ejercicio del derecho de réplica y aclaración en materia comicial.

En proyecto de resolución, presentado por la magistrada presidenta del TEPJF María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF estableció que aunque el instituto local tiene la facultad de emitir dichos lineamientos, los aprobados por esa autoridad exigen -de manera restrictiva- como requisito a quien solicita réplica en algún medio, aportar pruebas para comprobar los hechos que denuncia.

Los magistrados Constancio Carrasco, Manuel González, José Alejandro Luna, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos coincidieron en que la réplica es un derecho fundamental que no puede estar sujeto a ese tipo de limitaciones por una autoridad administrativa.

El magistrado Galván consideró que este caso debía ser resuelto en primera instancia por el Tribunal Electoral de Guerrero y no por la Sala Superior del TEPJF, por lo que presentó un voto particular al respecto.

Por seis votos a favor y uno en contra, los magistrados ordenaron al Consejo General del IFE que emita una nueva resolución en la que reindividualice, en la próxima sesión ordinaria que celebre ese órgano, las sanciones y multas correspondientes a TV Azteca, por la omisión de transmitir los spots de partidos y autoridades en el estado de Oaxaca, entre el 24 de marzo al 7 de abril de 2010, con motivo del proceso electoral celebrado en esa entidad federativa.

En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado González Oropeza, se establece que el CGIFE fundó y motivó indebidamente las sanciones impuestas, por lo que se le ordenó tomar en cuenta circunstancias de cobertura, número de ciudadanos inscritos en lista y padrón electorales y los días de la infracción. El magistrado Galván Rivera consideró que el Instituto sí razonó los motivos de las multas y se pronunció por confirmarlas.

El TEPJF revocó dos sanciones que el Consejo General del IFE impuso al PRD, por culpa invigilando, por no deslindarse de declaraciones de su entonces candidato a gobernador de Durango, José Rosas Aispuro Torres.

En sus respectivos proyectos de sentencia, los magistrados Nava Gomar y Penagos López coincidieron en que no se demostró la responsabilidad indirecta del sol azteca, por lo que se pronunciaron por dejar sin efecto las multas.

En el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-176/2010, la Sala Superior revoca la determinación del Consejo General del IFE, porque desconoció el principio de presunción de inocencia a favor de un partido político.

El Consejo General estableció el alcance del deber de cuidado del partido político sobre la conducta de sus dirigentes, militantes y como simpatizantes, en forma indiscriminada o automática, sin considerar que el partido pudiera prevenir la realización de la conducta cometida o, si ya se había realizado, deslindarse o desvincularse de manera oportuna y eficaz.

Esto es, la Sala Superior concluyó que era necesario atender al contexto en que hubiera incurrido la irregularidad para establecer la responsabilidad indirecta del partido político sobre la conducta de terceros. En el asunto se privilegió la libertad de expresión y el debate entre los actores de una contienda electoral.

El magistrado Luna Ramos votó en contra de los proyectos, por considerar que las expresiones denunciadas sí infringían el marco legal, y se pronunció por confirmar las sanciones.

En otro caso, se confirmó la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero, que confirmó a su vez la resolución del Consejo General del Instituto Electoral estatal, que declaró infundada una queja contra Ángel Aguirre Rivero y la coalición "Guerrero Nos Une", por presuntos actos anticipados de campaña.