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José Belmarez será diputado otra vez

Jorge Torres | Plano Informativo | 10/06/2018 | 14:24

San Luis Potosí, SLP.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó restituir la lista de diputados locales por el principio de representación proporcional que presentó originalmente el Partido del Trabajo (PT) al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), que había modificado el Tribunal Electoral de San Luis Potosí, con lo cual el diputado con licencia, José Belmarez Herrera, regresará a la primer posición de esta lista que el Tribunal Estatal había modificado en favor de María Patricia Álvarez Escobedo, la cual regresará a la segunda posición.

Los magistrados de la Sala Regional hicieron el análisis del Juicio de Revisión Constitucional Electoral 107, y los Juicios Ciudadanos 494/2018 y 512/2018 promovidos por el PT, José Belmarez Herrera, y María del Consuelo Muñoz Rivas, en contra precisamente de la sentencia del Tribunal Electoral que modificó el acuerdo de registro de la candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional que postuló el PT.

En primer término se acumularon los juicios, pues controvierten la misma determinación, también se determinó la improcedencia del Juicio Ciudadano 512/2018 al haberse presentado en forma extemporánea, por otra parte contrario a lo que expresa el PT, en el proyecto se explica que fue correcto que el Tribunal responsable no desechará el juicio ciudadano local por extemporáneo, ya que no existen constancias que acrediten la notificación formal de los actos impugnados.

Asimismo, se considera que la responsable no excedió sus facultades al determinar la deficiencia de la queja pues el problema jurídico a resolver era determinar qué persona se encontraba legalmente facultada para solicitar el registro de las candidaturas postuladas por el PT; además se estima que el Tribunal Estatal no realizó la indebida interpretación de los lineamientos de paridad pues atendiendo a la modificación efectuada por el propio CEEPAC, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Elecciones, se concluye que para la verificación para el cumplimiento del principio de paridad las candidaturas de los partidos políticos coaligados no pueden ser acumuladas a las de la coalición ni viceversa.

Finalmente, el proyecto explica que el ajuste que realizó el Tribunal Estatal en la lista de diputaciones de representación proporcional no era una medida necesaria para garantizar la paridad de género, y sí constituyó una afectación al principio de autorganización de los partidos políticos, por tal motivo se vincula al Ceepac para que restituya la integración de la primera y segunda posición que postuló el PT.